LEX IURIS CONSULTORES
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Abogado familiar en CDMX.

Abogado familiar experto en asuntos de derecho de familia, como divorcio unilateral (express), pensión alimentos, guardia y custodia, regimen de visitas y convivencias, estado de interdicción, sucesión legitima y más en CDMX. Asimismo tramitamos el DIVORCIO EN LÍNEA EN CDMX en su modalidad bilateral (ambas partes de acuerdo).

 

Buscamos a toda costa proporcionar a los miembros de la familia que acudan con nosotros las soluciones a problemas familiares con las mejores alternativas para concluir  la controversia suscitada.

De igual modo se aportan soluciones para rectificar problemas propios de la pareja como:

Modificar su Régimen patrimonial en el matrimonio (cambio de sociedad conyugal a separación de Bienes o viceversa) o acreditar la existencia del concubinato.

 

Divorcio

Actualmente existen tres tipos de divorcio, dependiendo la situación en la que se encuentre cada matrimonio:

 

  • Divorcio voluntario o bilateral (EXPRESS): En este caso, ambas partes están de acuerdo en terminar con el vínculo matrimonial mediante un convenio, lo anterior representa un ahorro económico y de tiempo.
  • Este procedimiento es el que se contempla en el Poder Judicial de la CDMX para realizarlo en línea, y debe cumplir con los requisitos enlistados en la pestaña de juicios en línea en CDMX.

 

  • Divorcio unilateral o incausado (EXPRESS): Solamente una de las partes es la que quiere terminar con el vínculo matrimonial, haciendo una propuesta de convenio y la otra parte  es notificada a efecto de hacer valer o no sus derechos. Sino se llega a un acuerdo en aquellos temas que involucren a menores y a la sociedad conyugal, quedarán a salvo los derechos para resolverse de forma separada en otra instancia.

 

  • Divorcio administrativo: Este tipo de divorcio ocurre cuando existe un tipo de urgencia por alguna de las partes para acabar con el matrimonio, como violencia extrema y es procedente solo cuando no hay hijos ni bienes.

 

 

Los requisitos para realizar un divorcio son:

  1. Presentar la solicitud de divorcio y propuesta de convenio firmada (debe llevar lo relativo a alimentos, guarda y custodia, regimen de visitas, temas relativos a los menores  y liquidacion de la sociedad conyugal) ante un Juez Familiar.
  2. Entregar en original y copia del acta de matrimonio.
  3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos.
  4. Capitulaciones matrimoniales.
  5. Original y copia de un comprobante de domicilio.
  6. Una copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio (sociedad conyugal).
  7. Presentar una constancia de prueba de no gravidez. (opcional)

 

Además ofrecemos también los siguientes servicios:

 

  • Formulación y contestación de demandas en juicios familiares.
  • Interposición de recursos de apelación
  • Amparo.

Pensión alimenticia 

La “pensión Alimenticia” es un derecho tutelado por las leyes civiles, que se deriva de la obligación que tiene una persona denominada “Deudor  Alimenticio” a otra denominada “Acreedor Alimenticio”, de proporcionar el apoyo económico para efectos de que éste último pueda satisfacer sus necesidades alimentarias.

 

Los alimentos se pueden otorgar entre ascendientes a descendientes, descendientes a ascendientes, adoptante a adoptado, adoptado a adoptante, o entre cónyuges.

 

Los alimentos deberán comprender “la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

 

Ante la negativa de proporcionarlos de quien ésta obligado a dar alimentos, el acreedor alimentario por sí, o por conducto de quien tenga a su cargo su debida representación, podrá acudir ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente siempre que acredite el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial.

 

Juicio Intestamentario (Sucesión Legitima) y Testamentario

El procedimiento testamentario tiene lugar cuando se cuenta con un testamento y en ese sentido el nombramiento de los herederos, este procedimiento puede iniciarse  ante un juez de lo familiar presentando el testamento original y se deberán tramitar oficios para pedir información sobre el testamento al archivo judicial, archivo general de notarias y DIF,  a efecto de saber cual fue la última disposición testamentaria del De Cujus (autor sucesión).

 

Mientras que para el caso del juicio intestamentario o sucesión legitima su origen radica precisamente en la inexistencia de la declaración expresa de la voluntad debe tramitarse ante una autoridad judicial y se requiere obtener información respecto a la existencia o no de un testamento, girando oficio a las dependencias arriba citadas y acreditando el vinculo entre los posibles herederos con la persona fallecida (de Cujus).

 

Ambos procesos constan de 4 etapas: la denuncia de la sucesión, inventario y avalúo, administración, finalizando con la partición y adjudicación.

Guardia y custodia

Con el nacimiento de un hijo se adquiere la patria potestad que trae aparejada la guarda y custodia sobre un menor. Sin embargo, en los casos en los que el menor de edad no viva con ambos padres, se deberá seguir mediante un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar el trámite para obtener el reconocimiento a la guarda y custodia sobre el menor, cuando esto no se lleva a cabo se puede suscitar el caso en que alguno de los progenitores podría llevarse al menor sin cometer delito alguno.

 

Los padres pueden, de común acuerdo, establecer las bases sobre las cuales se ejercerá la guardia y custodia hasta la mayoría de edad de los hijos. No existe una regla a seguir sobre este acuerdo, solamente implica el respeto sobre quien se ejerce para que continúe con una vida emocionalmente sana de acuerdo con su edad.

Juicio de Interdicción

A partir del año 2011 este Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, Manuel Velasco Suárez, consideró importante orientar a familiares de pacientes con enfermedades, crónico, progresivas y degenerativas y/o demenciales tales como; La Enfermedad Vascular Cerebral (EVC), Huntington y Alzheimer, en el tema relacionado con el Juicio de interdicción, por medio del cual se protege legalmente al paciente nombrando en este juicio a un tutor que lo represente legalmente y de un curador, encargado de vigilar el desempeño del tutor.

 

El juicio de interdicción se hace necesario en aquellos pacientes mayores de 18 años que por su padecimiento pierden la capacidad para manejarse en forma autónoma, dadas las limitaciones o alteraciones que les genera la enfermedad. Así mismo tomando en cuenta que una vez alcanzada la mayoría de edad estos pacientes al igual que cualquier ciudadano requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y ejercer sus derechos, todo lo anterior requiere ser validado ante un Juez Familiar, así como a traves de diversos reconocimientos médicos al supuesto interdicto.

 

Regimen de Visitas y Convivencias

Al progenitor que no tenga la guarda y custodia compartida se le designara un régimen de convivencia, considerando los siguientes elementos:

  • La edad del menor,
  • Las necesidades y costumbres de los menores de edad involucrados;
  • El tipo de relación que mantienen con el padre no custodio;
  • Los orígenes del conflicto familiar;
  • La disponibilidad y personalidad del padre no custodio;
  • La distancia geográfica entre la residencia habitual de los menores de edad y la del padre no custodio; y
  • En general, cualquier otro factor que permita al juzgador discernir qué régimen de convivencia sería más benéfico para los menores de edad involucrados.

Pérdida Patria Potestad

Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados.

 

La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

 

Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro, sin embargo, esta puede perderse por ejemplo en casos como violencia familiar en contra del menor, incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, por el abandono que cualquiera de los progenitores hiciere de los hijos por más de tres meses sin causa justificada, entre otros.

 

Reconocimiento de Paternidad

El reconocimiento de paternidad, como su nombre lo indica, es la petición formal ante una autoridad judicial para que la persona con la que se tuvo un encuentro sexual asuma sus responsabilidades por este cuando de esta relación se deriva un embarazo y la pareja se niega a asumir sus responsabilidades.

 

Estas responsabilidades no solo consiste en dar cuidados y apoyo a la pareja, esto es en el ámbito personal, legalmente hablando consiste en otorgar alimentos al menor que nace de esta relación, entre otras diversas responsabilidades que surgen de una relación paterno-filial en favor de los hijos, se encuentran el tener derecho a conocer su origen biológico, familiar, convivir y conocer a sus ascendientes y desarrollarse en un medio ambiente sano

 

 

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